ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000038
ASUNTO : UL01-P-2001-000038


EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA



Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° 14.918.347, se le acumularon las penas, resultando como pena definitiva a cumplir la de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, ROBO GENERICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, desde el 23-07-2010, según información recibida por el Director del Internado Judicial del estado Barinas según oficio de fecha 29-07-2010, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maracaibo del Estado Zulia, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta al penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, ROBO GENERICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.

Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva