ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000135
ASUNTO : UP01-P-2004-000135


Revisada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal procede a la Reforma del Computo de la Pena del auto de fecha 19-08-2010 y lo hace de la siguiente manera siguiente: PRIMERO: El Penado GOLVIN OGUM RIOS SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.483.347, en fecha 13/05/2004 fue condenado por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ejusdem. Consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 02/03/2004 hasta el 05-05-2006, cuando se evade del destacamento de Trabajo Agrícola, siéndole Revocado el Beneficio de Destacamento en fecha 08-05-2006, dictándole orden de captura. Estando detenido en ese PRIMER LAPSO DOS (2) AÑOS, DOS (2) MES Y TRES (3) DÍAS. Luego fue detenido por segunda vez en fecha 20-02-2010, cuando el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal le decreto medida privativa de libertad, permaneciendo detenido hasta el día 19-08-2010 en el Internado Judicial de esta Ciudad, se debe deja constancia que el Tribunal de Control N° 4 decreto el sobreseimiento al mencionado penado por la causa que se le seguía. SEGUNDO LAPSO lleva un tiempo de detención de CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29), que sumados al tiempo de detención del primer lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MES Y TRES (3) DÍAS, da un TOTAL de pana cumplida hasta el día de hoy de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÍAS, Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual Vence en fecha 18-12-2015. SEGUNDO: Esta Juzgado observa que al Penado GOLVIN OGUM RIOS SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.483.34, en fecha 08 de Mayo del Año 2006, se le Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, lo cual tiene como consecuencia que no podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de condena y solo podrá optar a la Gracia del Confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena que son (6 años) la cual se vence en fecha 17-12-2013. ESTE RESULTADO SE OBTIENE DE LO SIGUIENTE: HASTA LA FECHA 19-08-2010 LLEVA DETENIDO 2 AÑOS, 8 MESES Y 2 DÍAS HASTA EL 17-12-2010 SERIAN 3 AÑOS Y HASTA EL 17-12-2013 SERIAN 6 AÑOS. Queda así Reformado el cómputo de pena del penado GOLVIN OGUM RIOS SIERRA, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente Reforma de Cómputo a la Consultora Jurídica del Internado Judicial. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abog. Esmeralda López Guzmán
Abog. Ana Daniela Silva