ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004753
ASUNTO : UP01-P-2009-004753

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Quinta, a favor del Penado JOSE ELOY PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 21300827, quien fue condenado por el delito de Trafico en la modalidad de Distribución de una cantidad menor previsto y sancionado en el ultimo aparte del art. 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia este Tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de Septiembre del 2009, que modifica el Artículo 493 y su numeral 3°, establece: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA QUE NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS, pueden optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Señala la norma los requisitos los cuales son los siguientes:
Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación de las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En este contexto es importante señalar lo ordenado por la Sala Constitucional, en Sentencia N° 2008-0287, de fecha 12 de Abril del 2008, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en cual señalo lo siguiente…. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto de los artículos 460, 470 in fine, todos del Código penal, así como el último aparte de los Artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso, se ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. Es por ello que los Jueces estamos en la obligación de dar cumplimento a esta providencia de lo contrario estaríamos violando flagrantemente el criterio más reciente emanado de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y creando inseguridad Jurídica a los Penados quienes son los débiles jurídicos en esta materia, así las cosas, es por lo que con fundamento a lo anteriormente trascrito y dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, este Juzgado se pronuncia de la siguiente manera sobre la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena:

Corre inserto al folio 201 al folio 204 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, concluye el Equipo Técnico, que el evaluado se encuentra apto para desenvolverse bojo las condiciones del beneficio de pre-libertad correspondiente, evidencia capacidad mínima de reflexión y autocrítica sobre su comportamiento, refleja la disposición de hábitos de trabajo, contando con oferta laboral y cuenta con apoyo familiar acorde a las exigencias del caso. De igual forma el Penado antes identificada no presenta acusación en su contra por un nuevo delito una vez verificado el sistema juris 2000, no se le ha sido revocad cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Al folio 229 se encuentra consignada constancia de trabajo de la Empresa INVERSIONES SAMAR, compra y venta de todo tipo de madera al mayor y detal, en el cual le ofrecen trabajo al mencionado penado como obrero. Consta al folio 233 oficio signado con el N° 1.055, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy en el cual informa ante este Despacho que la oferta presentada por el Penado JOSE ELOY PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 21300827, fue verificada por esa Unidad y que dicha oferta laboral cumple con los requisitos mínimos operatividad. Se desprende Igualmente en este asunto que el Penado JOSE ELOY PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 21300827, fue condenado por el delito de Trafico en la modalidad de Distribución de una cantidad menor previsto y sancionado en el ultimo aparte del art. 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, razón por la cual cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE ELOY PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 21300827, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 19-08-2012, tomando en cuanta que el mencionad0 penado lleva detenido hasta el día de hoy 8 meses y 3 días, lo cual se le descontara de la pena a cumplir, se ordena el cese de la medida de privativa de libertad. De conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) En caso de cambiar de residencia debe notificar de inmediato al Tribunal 2) Culminar la escolaridad por lo que deberá presentar la constancia de inscripción por ante la delegada de prueba que le asigne la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario 3) Mantener una actividad laboral, debiendo presentar cada tres meses la respectiva constancia de trabajo ante su delegado de prueba. 4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 5) Abstenerse de frecuentar lugares donde las expendan. 6) Evitar el contacto con personas de conducta dudosa.7) Recibir orientación y participar en tratamiento en relación a dicción a sustancias ilícita. Se le advierte el Penado antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Líbrese boletas de excarcelación. Anexar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria