ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000053
ASUNTO : UL01-P-1999-000053


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS DE PENA


Visto escrito emanado del Penado JAIRO ANTONIO JIMENEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 11.654.895, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual solicita ante este Juzgado se le diga cuanto le falta por cumplir de su pena, es por lo que se procede a la actualización del cómputo del penado JAIRO ANTONIO JIMENEZ GARCIA, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 03/03/1997 hasta el día 02/06/2002 cuando se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, por lo que el tiempo de detención fue de CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, posteriormente se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández en la ciudad de Barquisimeto estado Lara donde se evadió el día 03/06/2002, le fue librada requisitoria en su contra siendo capturado el día 01/10/2008 hasta la presente TERCERO: Consta en actas que al penado de autos por auto de fecha 03/11/2000 le fue redimida la pena por un lapso de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Ahora bien, de la sumatoria del tiempo de detención y del tiempo redimido de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de tiempo detenido de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
QUINTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que vence el día 05 de Octubre del 2016 a las 12:00pm.
SEXTO: Así mismo se señala que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto. Por lo que se notifica al penado que solo puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (11 años y 3 meses) es decir a partir del día 05 de Enero del 2013 a las 12:00pm.
Remítase copia certificada del presente auto al Tribunal de Ejecución N°1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, al Director del Centro Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al penado (vía fax), Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Privada en la audiencia celebrada en el día de hoy Diez (10) del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008).

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Daniela Silva
Secretario