ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002303
ASUNTO : UP01-P-2009-002303

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Quinta, a favor del Penado LOZADA BAUDIN PEDRO RAFAEL, quien fue condenado por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica Contra el trafico ilícito y consumó de sustancia estupefaciente y psicotrópicas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de Septiembre del 2009, que modifica el Artículo 493 y su numeral 3°, establece: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA QUE NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS, pueden optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Señala la norma los requisitos los cuales son los siguientes:
Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación de las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En este contexto es importante señalar lo ordenado por la Sala Constitucional, en Sentencia N° 2008-0287, del 12 de Abril del 2008, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en cual señalo lo siguiente…. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto de los artículos 460, 470 in fine, todos del Código penal, así como el último aparte de los Artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso, se ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. Es por ello que los Jueces estamos en la obligación de dar cumplimento a esta providencia de lo contrario estaríamos violando flagrantemente el criterio más reciente emanado de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y creando inseguridad Jurídica a los Penados quienes son los débiles jurídicos en esta materia, así las cosas, es por lo que con fundamento a lo anteriormente trascrito y dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, este Juzgado se pronuncia de la siguiente manera sobre la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena:

Corre inserto al folio 86 a los folios 90 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, concluye el Equipo Técnico, que el evaluado se encuentra apto para desenvolverse bojo las condiciones del beneficio de pre-libertad correspondiente, señala la Unidad Técnica que el evaluado evidencia capacidad mínima de reflexión y autocrítica sobre su comportamiento, refleja la disposición de hábitos de trabajo y contacto con oferta de trabajo y cuenta con apoyo familiar acorde a las exigencias del caso. De igual forma el Penado antes identificada no presenta acusación en su contra por un nuevo delito una vez verificado el sistema juris 2000, ni se le ha revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena. Corre inserto al folio 66 constancia de trabajo suscrita por el Ciudadano José Díaz Abreu, en su carácter de propietario de la Empresa MECA. DUCT. DIAZ, le ofrece trabajo al ciudadano Pedro Rafael Lozada, en su Taller Mecánico, para que labore como obrero. Dicha oferta de trabajo fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Yaracuy, tal como se desprende en el oficio que corre inserto al folio 104, en el cual la Unidad Técnica concluye que la oferta de trabajo presentada por el mencionado Penado reúne los requisitos mínimos de operatividad. En cuanto a la Pena Impuesta se refleja que el LOZADA BAUDIN PEDRO RAFAEL, fue condenado por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica Contra el trafico ilícito y consumó de sustancia estupefaciente y psicotrópicas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, razón por la cual cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LOZADA BAUDIN PEDRO RAFAEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.717.459, Residenciado en el Barrio Guataquire I, Avenida 4 entre Calles 13 y 14., Casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 20-08-2011, tomando en cuanta que el mencionado Penado lleva detenido hasta el día de hoy UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, lo cual se le descontara de la pena a cumplir, se ordena el cese de la medida de privativa de libertad. De conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) En caso de cambiar de residencia debe notificar de inmediato al Tribunal 2) Culminar la escolaridad por lo que deberá presentar la constancia de inscripción por ante la delegada de prueba que le asigne la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario 3) Mantener una actividad laboral, debiendo presentar cada tres meses la respectiva constancia de trabajo ante su delegado de prueba. 4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 5) Abstenerse de frecuentar lugares donde las expendan. 6) Evitar el contacto con personas de conducta dudosa. 7.- Recibir tratamiento y orientación en relación a problema de adicción a sustancias ilícitas. Se le advierte al Penado antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Remitir copia certificada al Director del internado Judicial de esta Ciudad, al Penado. Notifíquese a la Defensora Pública Quinta, Fiscal penitenciario del Estado Yaracuy Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria