ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000412
ASUNTO : UP01-P-2008-000412


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
PRIMERO
Que el penado ENDERSON JESUS SILVA PARRA, quien se identifico como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.955.633, de 19 años de edad, nacido el 14-12-1988, soltero, natural de San Felipe, residenciado en la urbanización la Morita Nueva, sector 1, vereda 1, casa N° 02 del Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, por encontrarlo responsable penalmente del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION,
SEGUNDO
Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 02-02-2008, estando detenido hasta la presente fecha 24-08-2010, por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, SEIS MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; evidenciándose de las actas procesales que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial, tal como consta al folio 246 por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando como Artesano según constancia de trabajo inserta al folio 245, trabajo desde el 25-01-2010 hasta el 22-07-2010 que según acta de sesión a trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado de CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ENDERSON JESUS SILVA PARRA, quien se identifico como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.955.633, de 19 años de edad, nacido el 14-12-1988, por el lapso de DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumados al tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, SEIS MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS da un total de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS DÍAS, faltándole por cumplir de la pena CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que vence el día 18-01-2016 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 1/4 partes de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola y ha cumplido igualmente 1/3 de la pena para Optar al Beneficio de Régimen Abierto, es por lo que este Tribunal acuerda pronunciarse sobre el mencionado beneficio por auto separado en el lapso legal. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria