ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001022
ASUNTO : UP01-P-2010-001022


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Visto que para el día Lunes 23 de Agosto del 2010, esta fijada audiencia en el Internado Judicial de esta Ciudad, la cual no se realizo por cuanto los Internos se encuentran actualmente en Huelga Pacifica, es por lo que se procede a la Ejecución de la Sentencia de oficio a los fines de dar cumplimiento al Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se realiza la Ejecución de la siguiente manera: Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-06-2010 condenó al ciudadano MAIKEL JOSÉ VALDEZ ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.333.697, residenciado en la manzana J-3, casa N° 17, Urbanización Juan José de Maya, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 17-04-2010, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha 24-08-2010, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS de Prisión, la cual vence el 29-03-2016 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses) Extingue en fecha 16-10-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS ) Extingue el 16-04-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 AÑOS) es decir el 17-04-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (17-10-2014) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Notifíquese a la Defensa Pública y al Fiscal Once. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva