ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005016
ASUNTO : UJ01-P-2009-000031
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-02-2010 condenó al ciudadano YONNY ALEXANDER LEÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ordinal primero, en perjuicio de JOSÉ PONCIANO RIVAS, JUAN CARLOS RANGEL ROJANO Y PAULO RAFAEL MORENO CUELLAR, a cumplir la pena de DOCE (15) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 21-04-2003, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual vence el 19-03-2024 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años y 9 meses) Extingue en fecha (21-12-2013); REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 AÑOS ) Extingue el 21-03-2014, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 AÑOS) es decir el 21-03-2019; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años y 3 meses) se vence en fecha 21-06-2020 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copias certificadas de presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva
|