ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003833
ASUNTO : UP01-P-2009-003833
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-10-09, condenó al ciudadano DIXON DAVID ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.615.483, residenciado en el sector Palito Blanco, avenida Miranda calle principal del estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad 19.615.483, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR. previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS PRISION; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 07-09-2009 por lo que se infiere que lleva detenido hasta la presente fecha DIEZ (10) MESES Y (27) DÍAS, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO(4) DÍAS, QUE vence EN FECHA 07-09-2013. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, Anexar copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria, así mismo se le solicito al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA
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