ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000041
ASUNTO : UL01-P-2001-000041


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:

PRIMERO:

Que el penado ANTONIO ESPARRAGOZA ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 12.938.797, este Tribunal procede a ello en los siguientes términos: fue condenado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez el día 22/07/2001 hasta la fecha 12/10/2003 por lo que estuvo detenido en ese lapso DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES VEINTE (20) DIAS, en esa primera detención, la segunda detención es desde el día 06/07/2004 hasta el día 21/11/2005 por lo que estuvo detenido UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES QUINCE (15) DIAS, y la tercera detención es desde el día 29/07/2006 hasta la presente fecha, tomando en cuanta una redención realizada en fecha 21-10-2009 da un total de fecha de detención con redención de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE(9) DÍAS Y DOCE(12 HORAS, hasta el día de hoy 04-08-2010.
SEGUNDO
De la revisión del asunto se desprende que el penado antes identificado ha mantenido buena conducta durante su reclusión en el centro Penitenciario de los Llanos tal como consta en la constancia de Buena Conducta que corre inserta al folio 87 de la segunda pieza; por otra parte corre inserto al folio 58 constancias de TRABAJO, donde se evidencia que laboró como manualita desde el 23-01-2009 hasta el 27-01-2010; lo que equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (4) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SEIS (06) MESES, Y DOS (2) DÍAS.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ANTONIO ESPARRAGOZA ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 12.938.797, por el lapso de SEIS (06) MESES, Y DOS (2) DÍAS; que sumados al tiempo de detención de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE(9) DÍAS Y DOCE(12 HORAS, da un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS que vence el día 01-04-2013 a las 12:00 del mediodía. Así mismo se evidencia que tiene las ¾ partes de la pena cumplida que son 7 AÑOS Y 6 MESES, es decir que el penado puede optar a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión a la penitenciaria General de Venezuela en el Estado Guarico y al Penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Defensa Pública Tercera. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

EL SECRETARIA
ABG. ANA DANIELA