ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000664
ASUNTO : UP01-P-2005-000664


Visto el oficio presentado por el Director del centro Penitenciario de Maracay Estado Maracay, en cual informa que el YORMIS JOSÉ SALAZAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17867297, domiciliado en Barrio La Conquista casa sin número, cerca de la escuela la creación de Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el día martes 06-07-2010, se evadió del Establecimiento Penal . En consecuencia es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Librara la correspondiente Requisitoria en contra del Penado YORMIS JOSÉ SALAZAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17867297, domiciliado en Barrio La Conquista casa sin número, cerca de la escuela la creación de Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a su defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETRAIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA