ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003932
ASUNTO : UP01-P-2007-003932


Visto que en el presente asunto consta todos le recaudos necesarios para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional al penado JOSE PEDRO FRANCISCO PEREZ CAMPO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.922.321, fue condenado por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Abril de 2008, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el Artículo 422 en su último aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa:
Que a los folios 246al 249 corre inserto el Informe de Progresividad practicado al penado, elaborado por la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández, TSU Zulay Barrios, quien concluyó que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Computo que corre inserto al folio 159 al 161, el mencionado Penado ha mantenido buena conducta durante el doce del beneficio de Régimen Abierto, no ha cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la pena y por ultimo no se le ha revocado ningún beneficio. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE PEDRO FRANCISCO PEREZ CAMPO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.922.321, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable y presentar constancia de trabajo cada tres meses ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 13-02-2012 a las 12:00p.m; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Dra. Lucrecia Hernández de Barquisimeto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Defensora Pública Quinta. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG° ESMERALDA LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG° DANIELA SILVA