ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000520
ASUNTO : UP01-P-2004-000520
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 22-07-2010, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
PRIMERO
El penado ÁNGEL ENRIQUE GIL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.449, de 27 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 07/10/82, natural de Caracas, Distrito Capital, con residencia en la calle 12 con avenida La Patria, casa Nº 16-18, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO
En fecha 15-06-2010, se Ejecuto la Sentencia y se Practicó el cómputo de la misma, constatándose que el ciudadano: ÁNGEL ENRIQUE GIL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.449, se encuentra privado de libertad desde 13-09-2004 hasta el 28-09-2006, cuando el Tribunal de Juicio le decreta el decaimiento de la medida privativa de libertad, luego es detenido nuevamente 12-04-2010 hasta la presente fecha 15-06-2010 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS; por otra parte al folio 310, se evidencia constancias de trabajo al folio 185, donde consta que el penado laboro Artesano desde 01-11-2004 hasta 27-09-2006 y desde 27-04-2010 hasta22-07-2010 es decir DOS(2) AÑOS, CUATRO(4) MESES Y VEINTE(20) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1)AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ(10) DÍAS.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ENRIQUE GIL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.449, por el lapso de en UNA (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ(10) DÍAS, que sumados al tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, da un total de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que vence el día 16-05-2012 a las 12:00 PM. Se observa que el mencionado penado puede optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, ya que ha cumplido mas de la 2/3 partes de la pena (3 años y 6 meses) por lo que puede solicitar el mencionado Beneficio. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
EL SECRETARIO
ABG. ANA DANIELA SILVA
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