REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Diez (10) de Agosto de dos mil Diez 2.010.
200º y 151º

No. DE ASUNTO: UP11-L-2010-000015
PARTE DEMANDANTE: REMEDIOS ALONSO DE ALBERTI.
ABOGADA APODERADA: NANCY MAGALY LEON Y LILIAN ESCALONA.
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A,
ABOGADO APODERADO. CAROLINA MONTERO FERRERO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año 2010, siendo las: DOCE del medio día (12:00 .M.), oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoada por los ciudadanos: REMEDIOS ALONSO DE ALBERTI, RICHARD JOSE AZUAJE MORILLO y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 12.638.121 y 14.919.702, representados por la abogada en ejercicio, LILIAN ESCALONA Y NANCY LEON ORTIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.278 y 108.422 en CONTRA de PROSEGUROS, S.A, representada en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA MONTERO FERRERO , venezolana, mayor de edad inscrita en el IPSA bajo el número 102.290, conforme a la causa UP11-L-2010-000015, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona de la Abogada apoderada: NANCY MAGALY LEON ORTIZ, antes identificada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. CAROLINA MONTERO FERRERO, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la parte actora, antes identificadas y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 60.800,00) los cuales se cancelaran en un único pago en este mismo acto en un cheque girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, sucursal el ROSAL , numero de cheque : 71626380, a nombre de la abogada apoderada NANCY MAGALY LEON ORTIZ, según poder que riela al folio veintidós 22 y su vuelto los cuales serán repartidos equitativamente a los trabajadores de acuerdo a lo establecido en la demanda. El tribual deja expresa constancia que la empresa en este acto reconoce las obligaciones para fiscales contraídas con el Seguro Social y el Fondo de Ahorro Habitacional con los trabajadores demandantes en en la presente causa hasta la fecha de su renuncia .Seguidamente, la parte actora en nombre de sus representados manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Por otro lado, la parte actora renuncia de la experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses moratorios e indexación monetaria, de igual modo solicitan al Tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENARA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE una vez que conste en autos el cobro del cheque , la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las doce y cincuenta minutos de la mañana (12:50 PM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION

El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte demandada




La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES.