REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
No. DE ASUNTO: UP11-L-2009-000363
PARTE DEMANDANTE: OMAR JOSE COLMENAREZ.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO : ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA, CA.
ABOGADA APODERADA. AURISTELA PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los SEIS (06) días del mes de AGOSTO del año 2010, siendo las: ONCE de la mañana (11:00A.M), a los fines de realizar la celebración de Audiencia y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales , incoada por el ciudadano .OMAR JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.320.411, representado del abogado en ejercicio, ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.924, en CONTRA :AGROPECUARIA KRISMA C.A,, representada en este acto por la abogada en ejercicio AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad inscrita en el IPSA bajo el número 59.189, conforme a la causa UP11-L-2009-000363, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona del Abogado apoderado: ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. AURISTELA PEREZ, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes al actor, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F10.000,00) los cuales se cancelaran en dos pagos el PRIMERO : por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES ,(BS: 7.0000,00) en fecha jueves Doce 12 de Agosto del año 2.010 , y SEGUNDO, y ultimo pago por la cantidad TRES MIL BOLIVARES (BS: 3.000,00) los cuales se cancelaran en fecha lunes Cuatro de Octubre del año 2.010 a las once 11 de la mañana por ante la sede de este tribunal Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión, de igual modo solicitan al Tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen Dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante Parte demandada
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES.
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