REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000529
PARTES DEMANDANTES: MERCEDES R. MENDOZA, VICTOR M. MARIN R y OMAR ALESANDER ALEJOS.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ DOMICIANO SEGURA D.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: Lic. JULIO LEÓN HEREDIA.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA Y DE SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY).
EN LA PERSONA DE: ALI BENAVIDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. NYURKA E. MORON J.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DEBITOS LABORALES Y NULIDAD ABSOLUTA DE TRANSACCIÓN.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO de 2010, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DEBITOS LABORALES Y NULIDAD ABSOLUTA DE TRANSACIÓN, incoada por los ciudadanos: MERCEDES R. MENDOZA, VICTOR M. MARIN R y OMAR ALESANDER ALEJOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 3.087.157, 5.464.072 y 4.968.833 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial el Abogado en ejercicio: JOSÉ DOMICIANO SEGURA D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.557.382 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.580, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de los Actores, en CONTRA de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: Lic. JULIO LEÓN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy; y Solidariamente en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA Y DE SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), en la persona del ciudadano: ALI BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 11.591.863, de este domicilio, en su condición de Presidente del Instituto Codemandado Solidariamente; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000529 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: NYURKA E. MORON J, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.371.710 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.345, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Reprogramación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de los Actores, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos, con Catorce (14) anexos marcados con las letras y números: “A1” a la “A7”; “B1” y “B2”; “Nº PGE 1072”; “D1” a la “D3”. Así mismo, Quien Juzga deja constancia que la Apoderada Judicial de la Procuraduría General de este Estado, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de pruebas constante de Un (01) folio útil y su Vto; Se da por concluida la Audiencia Preliminar y a tal efecto se ordena agregar las Pruebas promovidas por ambas partes, a los autos. En consecuencia, se acuerda REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO de 2010. Siendo las 12:46 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por las partes Demandada y Codemandada Solidariamente:
Gobernación del Estado Yaracuy.
En la persona de: Lic. Julio Leon H.

Instituto Autônomo de Cultura y de Servísseis Educacionales del Estado Yaracuy.

Representados por: Representado por:
Abg. JOSE D. SEGURA D.

Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado:
Abg. NYURKA E. MORÓN J.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL


AVLH/NR.