REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000030
En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2.010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública diferida con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano: MOISES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.709.271, contra el MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a verificar la presencia de las partes, en ese sentido, se deja constancia que en representación de la parte actora comparece la profesional del derecho: MARIA CAMPOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.528, quien actúa en representación de la parte actora y en representación de la parte demandada comparece la Sindico Procuradora Municipal, la profesional del derecho: ZULAY PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.391
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó su deseo de honrar las pretensiones del actor, discriminadas en los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, vacaciones no disfrutadas, días adicionales no disfrutados, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, por un monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 11.838.00) a ser cancelado en dos (02) cuotas, el primero por un monto de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.000,00) para ser pagado la próxima semana, es decir, del 09-08-2010 al 13-08-2010 y el segundo pago por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 8.838.00) para el primer trimestre del año 2011, y a tales fines consigna documental en un (01) solo folio útil. Posteriormente, la profesional del derecho: MARIA CAMPOS, en representación de la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la demandada de autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de este acuerdo.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes que visto el acuerdo alcanzado y examinado como han sido los términos en que está contenido el acuerdo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION EN LOS PROPIOS TÉRMINOS DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° y 10° de su reglamento. Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el texto íntegro del fallo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ de GARCIA
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:
ABG: MARIA CAMPOS ABG: ZULAY PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.
ISRAEL SCHWART
MZGdG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2010-000030
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