REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2006-000219
En el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Agosto del año dos mil Diez (2.010), siendo las Dos de la tarde (2:00 P. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO, contra la Empresa Mercantil SERENOS SAN FELIPE C. A.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente, al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº - V-12.277.176, representado en este acto por el profesional del derecho: EDDY DOMIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 62.106, y asistido de igual forma, por la profesional del derecho: JANIE ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.630. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se encuentra representada por los Profesionales del Derecho: ROSA MACARUK y ANTONIO COLMANAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.022 y 90.020 en su orden.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil y Técnico Audiovisual JOSE GONZALEZ.
Posteriormente, la ciudadana Juez informa a las partes que una vez evidenciada las resultas de la experticia practicada con motivo de la prueba de cotejo solicitada oportunamente, ordenó al Secretario la lectura de la conclusión del referido informe.
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a las partes para hacer las observaciones respectivas, interviniendo primeramente la parte actora, quien no realizó observación alguna; seguidamente, interviene la demandada quien señaló que el experto debió comparecer a la audiencia para dar fe y ratificar el contenido de las resultas de la prueba tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, solicita la no valoración de la misma.
Expuesto lo anterior, la ciudadana Juez ordenó suspender la celebración de la Audiencia Oral y Pública y acordó conforme a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la notificación del experto grafotécnico y sub-inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), Licenciado PABLO PERNIA, para que acuda a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, que este Tribunal fijará una vez que conste en autos su notificación. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se ordena notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA
PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA:
FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO
Representado por: Abg. ROSA MACARUK
Abg. EDDY DOMIGUEZ
Abg. ANTONIO COLMANAREZ
Asistido por:
Abg. JANIE ROSALES
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.
JOSE GONZALEZ
MZG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
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