REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 17 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003810
ASUNTO : UP01-P-2008-003810

Revisadas las actas del expediente, tomando en consideración el estado del proceso, el Tribunal observa que previa convocatoria de las partes este Juzgado de Juicio Unipersonal procede en fecha 16/04/2010 a dar apertura al juicio oral y público en la causa seguida a los acusados PEDRO ADELIS MUJICA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.504, nacido en fecha 11/11/1959, residenciado en la Urbanización Los Bolivarianos, casa s/n, Barinas, Estado Barinas y BERNARDO JOSÉ AZÓCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.914.214, nacido en fecha 17/08/1954, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, Calle Justicia, Casa Nº 111, Barinas, Estado Barinas, asistido por el Defensor Privado Abogado Santos Cardozo, acusados éstos a quien el Fiscal Décimo Regional y Setenta Nacional del Ministerio Público abogado Alejandro Morales y José Luís Sapiain Rodríguez, atribuye la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado Venezolano.

Iniciado entonces el juicio, se dio continuación durante los días 29 de Abril de 2010, 10, 18 y 24 de Mayo del 2010, 07, 17 y 29 de Junio del 2010, 13, 23 y 30 de Julio del 2010, el día 06 de Agosto del 2010 fijado para la continuación del juicio oral y público se instó a la secretaria de sala Abg. Lusmar Rojas que verificara la presencia de las partes donde se dejo constancia en acta que riela a los folios 47 al 49 ambos inclusive de la quinta pieza que no se efectuó el traslado del acusado Bernardo Azócar por presentar problemas de salud según información aportada por el coacusado, por lo que se suspendió y se fijo para el día 10 de Agosto del 2010, el día fijado para la continuación se instó a la secretaria de sala Abg. Meibis García que verificara la presencia de las partes donde se dejo constancia en acta que riela a los folios 56 al 58 ambos inclusive de la quinta pieza que no se efectuó el traslado de los acusados por encontrarse en huelga el Internado judicial noticia conocida por todos los medios de comunicación regionales, por lo que se suspendió y se fijo para el día 11 de Agosto del 2010, el día fijado para la continuación se instó a la secretaria de sala Abg. Meibis García que verificara la presencia de las partes donde se dejo constancia en acta que riela a los folios 67 al 69 ambos inclusive de la quinta pieza que no se efectuó el traslado de los acusados por encontrarse en huelga el Internado judicial noticia conocida por todos los medios de comunicación regionales, por lo que se suspendió y se fijo para el día 12 de Agosto del 2010, el día fijado para la continuación se instó a la secretaria de sala Abg. Marbella Gutiérrez que verificara la presencia de las partes donde se dejo constancia en acta que riela a los folios 70 al 71 ambos inclusive de la quinta pieza que no se efectuó el traslado de los acusados por encontrarse en huelga el Internado judicial noticia conocida por todos los medios de comunicación regionales ni tampoco compareció el defensor privado Abg. Santos Cardozo, por lo que se suspendió y se fijo para el día 13 de Agosto del 2010, el día fijado para la continuación se instó a la secretaria de sala Abg. Lusmar Rojas que verificara la presencia de las partes donde se dejo constancia en acta que riela a los folios 73 al 74 ambos inclusive de la quinta pieza que no se efectuó el traslado de los acusados por encontrarse en huelga el Internado judicial noticia conocida por todos los medios de comunicación regionales, por lo que se suspendió y se fijo para el día 16 de Agosto del 2010, el día fijado para la continuación se instó a la secretaria de sala Abg. Olga Gallo que verificara la presencia de las partes donde se dejo constancia en acta que riela a los folios 77 al 79 ambos inclusive de la quinta pieza que no se efectuó el traslado de los acusados por encontrarse en huelga el Internado judicial noticia conocida por todos los medios de comunicación regionales ni tampoco compareció el defensor privado Abg. Santos Cardozo a quien se le notificó vía telefónica al número móvil 04143452106 donde la alguacil Fanny Quintero se comunicó con el defensor quien manifestó: “…que se encontraba fuera de la jurisdicción (vacaciones) que le era imposible asistir a dicha continuación”, de igual manera se acordó oficiar al Director del Internado del estado Yaracuy, a los fines de que nos indique la situación actual de la población penal, librándose oficio en la misma fecha.

Ahora bien de la relataría se observa que en al caso in comento la continuación del juicio moral y Público se encuentra en el día Decimoprimero, y aun y cuando el Tribunal a todo evento realizó todas las dirigencias necesarias para impedir la interrupción del presente juicio, en el día (16/08/2010) nos encontramos en el día undécimo día después de la suspensión del día 30/07/2010 se considera Interrumpido el Juicio Unipersonal de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en los párrafos que preceden, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de inmediación y concentración contenidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO en la causa seguida a los ciudadanos PEDRO ADELIS MUJICA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.504, nacido en fecha 11/11/1959, residenciado en la Urbanización Los Bolivarianos, casa s/n, Barinas, Estado Barinas y BERNARDO JOSÉ AZÓCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.914.214, nacido en fecha 17/08/1954, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, Calle Justicia, Casa Nº 111, Barinas, Estado Barinas, asistido por el Defensor Privado Abogado Santos Cardozo, acusados éstos a quien el Fiscal Décimo Regional y Setenta Nacional del Ministerio Público abogado Alejandro Morales y José Luís Sapiain Rodríguez, atribuye la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado Venezolano.

Notifíquese, Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy Diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES