REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe,02 de Agosto de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000237
PARTE DEMANDANTE LUIS FERNANDO LONGH MORENO - C.I: V-7.182.041.
ABOGADA ASISTENTE Abgda. YASNERIS MUJICA MARIN - I.P.S.A Nº 106.263.-
DEMANDADO TRANSPORTE MACHICO. S.A, representada por los ciudadanos: ALBERTO PESTANA y PEDRO PESTANA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de agosto de 2010, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: LUIS FERNANDO LONGH MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.182.041; debidamente asistido por la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE MACHICO. S.A, representada por el ciudadano: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.236.082, en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: LUIS FERNANDO LONGH MORENO; debidamente asistido por la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil TRASPORTE MACHICO. S.A. se encuentra presente el la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas; MILEXA PASTORA LINARES TREJO y HANNY JOHANA MELENDEZ GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.465.170 y Nº V-14.878.050 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.992 y Nº 92.394; quienes al serle requerido, presentan Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: cuatro (04) folios útiles y ciento setenta y seis (176) anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de tres (03) folio útiles y trescientos noventa y cuatro (394) anexos, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 23 de Septiembre de 2010, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor

La Abogada Asistente del Actor



Las Abogadas Apoderadas del Demandado

La Secretaria


Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ