REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de agosto de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000217
PARTES DEMANDANTE: ISABEL TERESA DURAN DE RIVERO, IRMA COROMOTO OJEDA, YAHAIRA JOSEFINA ARTEAGA, LORENZO RAMON FLORES LANDAETA, AUGUSTO RAMON GARRIDO LUGO Y GIOVENNI ALEXIS MAYA ZABALETA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (29) días del mes de agosto de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ISABEL TERESA DURAN DE RIVERO, IRMA COROMOTO OJEDA, YAHAIRA JOSEFINA ARTEAGA, LORENZO RAMON FLORES LANDAETA, AUGUSTO RAMON GARRIDO LUGO Y GIOVENNI ALEXIS MAYA ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 4.475.160; 5.458.026; 5.461.212; 5.460.798: 3.261.338 y 4.474.622 respectivamente; representados por la Abogada: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD); representado por el ciudadano: ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.356.144, en su condición de Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD, esta representado por sus Apoderados Judiciales, abogado: IRVING RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.964.573 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.670 y Abogada: NORELIDA DEL CARMEN GIMENEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.710.381 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.646, quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. También se deja constancia de que se encuentra presente la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: cinco (05) folios útiles y setenta y cinco (75) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: cuatro (04) folios útiles y ciento sesenta y cuatro (164) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 07 de octubre de 2010, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
Los Apoderados de la Parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ