República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
ASUNTO Nº: UP11-L-2009-000532
PARTE DEMANDANTE: TAMAICA BELRYN RODRIGUEZ OCHOA
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE LUIS OJEDA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY
APODERADO JUDICIAL: Abg. ZULAY PEREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha 02 de Julio de 2010 comparecen ambas partes a través de sus apoderados judiciales a la celebración de la audiencia de juicio solicitando ambas partes el diferimiento de la misma para lograr un acuerdo transaccional.
En fecha 10 de Julio de 2010 la ciudadana TAMAICA RODRIGUEZ, asistida por el abogado JOSE LUIS OJEDA, conjuntamente con el apoderado judicial de la parte demandada Abogada Zulia Pérez, debidamente identificados en autos, presentan escrito mediante la cual manifiestan lo siguiente:
Primero: La ciudadana Tamaica Rodríguez asistida del abogado José Luís Ojeda, aceptan el ofrecimiento hecho por la parte demandada por un monto de 32.527,80 Bs.F., los cuales incluyen los conceptos y cantidades que reflejaran en el acuerdo transaccional.
Segundo: Dicho acuerdo transaccional será cancelado de la siguiente manera:
a) Un primer pago el 14 de Julio de 2010, por la cantidad de 15.000, 00 Bs.F. de la cuenta corriente Nº 01340558115583005937, cheque Nº 35849025, DEL Banco Banesco.
b) El segundo pago será cancelado en la segunda trimestre del año 2011 por un monto de 17.575,80 Bs.F.
Tercero: En fecha 02 de Agosto de 2010, comparecen ambas partes a consignar el texto del acuerdo transaccional el cual versa de los siguientes puntos:
a) Primero: Se explanan los hechos alegados por tanto por la actora como por el demandado.
b) Segundo: La parte demandada y la actora convienen en el pago de la cantidad de 32.575,81 Bs.F. los cuales comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad: 14.062,69 Bs.F.; Vacaciones: 3.912,62 Bs.F.; Bono Vacacional: 5.543,91 Bs.F.; Utilidades: 11.501,88 Bs.F. e Intereses sobre prestaciones: 2.763,95 Bs.F., dando la cantidad de 37.785,05, deduciéndole los adelanto de prestaciones por un monto de 5.209,24, para un total de 32.575,81.
Así las cosas, y a los efectos de pronunciarse sobre la transacción suscrita por las partes, y cuya homologación esta solicitan, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido el Art. 89 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (El subrayado es nuestro). En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en su Art.6, exhorta a los jueces a tener en cuenta la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos.
SEGUNDO: Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el Art.1713 del Código Civil, la transacción es un medio de autocomposición procesal, que persigue, mediante reciprocas concesiones poner fin a un litigio pendiente y precaver uno eventual. Por otro lado, en materia laboral, la ley sustantiva establece en su Art.3 que:
“La irrenunciabilidad de los derechos laborales no excluye la posibilidad de conciliación y transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
TERCERO: De igual modo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos(…)
CUARTO: En sintonía con lo anterior, el Art.11 del reglamento antes mencionado, expresa que: “La transacción celebrada por ante el juez, jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, visto el escrito contentivo de la transacción, y revisado exhaustivamente el mismo, observa este Tribunal que el referido acuerdo es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra del trabajador, para el otorgamiento de su consentimiento, y estando éste debidamente representado por un profesional del derecho, quien ha debido informarlos acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.
De igual forma, observa este tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como a las previsiones constitucionales, al contener una relación circunstanciada de los conceptos objeto de la transacción y de los derechos en litigio, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho, considera procedente su homologación.
Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art. 11 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art. 3 del a Ley Orgánica del Trabajo y de los Arts. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena su remisión a su tribunal de origen, una vez que se cumpla el lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria Accidental;
Abg. Christabel Acosta
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 10:00 AM.
La Secretaria Accidental;
Abg. Christabel Acosta
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