REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION DE ADOLESCENTE

San Felipe, 05 de Julio de 2010
200º y 151º




Asunto Principal: UP01-D- 2008-000137
Asunto Corte: UX01-X- 2010-000010
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
Procedencia: Tribunal Primero de Juicio, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente.
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez


Vista la Inhibición presentada por la Abg. ZULY SUAREZ GARCIA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-D-2007-000236, seguido contra los adolescentes (Identidad Omitida, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se recibe en esta Corte Superior en fecha 28 de Julio de 2010, se constituye el día 29 del mes de Julio del año en curso, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Darío Suárez Jiménez, quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“… Me INHIBO de conocer la causa signada con el N°UP01-D-2007-236, … que obra contra los adolescentes… por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia conforme… en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes …en razón de que existe un motivo grave que afecta mi imparcialidad y me impide conocer del referido asunto, por cuanto actuando como juez en funciones de juicio de…en fecha03/06/10, ordené la apertura del Debate y la fase de recepción de pruebas… los días 11/06-10, 18/06/10 y 01/07/10,fueron incorporadas la mayoría de las pruebas testimoniales todas las documentales ofrecidas por la parte fiscal, debate éste que fue suspendido en los días 12,15,19 y 20/07/10, motivado a la consecutiva inasistencia de los órganos de prueba, lo cual generó la interrupción del Debate y desintegración del mismo, es por lo sostengo que he tenido conocimiento previo y directo en el presente asunto en fase de juicio, y por tanto… mi criterio se encuentra afectado en una forma significativa que me impide administrar justicia con apego a los principios de imparcialidad y transparencia…De ahí que nazca forzosamente la obligación… de INHIBIRME del conocimiento de la causa de conformidad con los artículo 86, numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. ZULY SUAREZ GARCIA, efectivamente fecha 11 de Junio de 2010 oyó las declaraciones de los adolescentes imputados así como la de dos testigos, igualmente el día 18 de Junio 2010, se dio lectura a inspección técnica N° 1111 y en fecha 01/07/2010 se dio lectura a experticia de reconocimiento N°2956, y en data 20/07/2010, declara interrumpido el debate y en consecuencia la desintegración del tribunal mixto, Tal como se evidencia a los folios 05 al 16; y 25 al 28 inclusive del presente cuaderno separado.

En este sentido se observa que la juez conoció de la causa en la que se inhibe en la fase JUICIO, vale decir, tuvo el conocimiento de la causa como juez único de Juicio, de la sección de adolescentes, siendo que los jueces deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-D-2007-000236. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Juez inhibida.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Cinco (05) días del Mes de Agosto del Dos Mil Diez (2010).

Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes



Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior Provisorio
Presidente






Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Superior Temporal Juez Superior Provisorio
Ponente





Abg. Olga Ocanto
Secretaria