REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Agosto de 2010.
200° y 151°
En el procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, consignada el diecinueve de julio de dos mil diez (19/07/2.010), por la abogada INÉS POMPOSO, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.063, representando a la ciudadana EUNICE JOSEFINA MENDOZA RECLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.625.849, domiciliada en la Comunidad Santa Lucia, Sector Camunare Rojo, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Se inició la presente causa por solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, seguido por la ciudadana EUNICE JOSEFINA MENDOZA RECLA antes identificada, representada por la abogada INÉS POMPOSO, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria. Este Juzgado mediante auto del veinte de julio de dos mil diez (20/07/2010), admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Alega la parte solicitante en los hechos del escrito de solicitud de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, que:
Omissis… Mi representada ocupa por más de cinco (05)) años, el lote de terreno anteriormente mencionado, de manera pacífica e ininterrumpida, desarrollando actividad agrícola con su propio peculio, destinando su producción a mercados locales para diferentes cultivos como lo son: aguacate principalmente y algunos frutales para consumo propio, haciéndose un uso eficiente del área ocupada en conformidad con los fundamentos legales de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que desde el mes de enero del pasado año los ciudadanos JOSE URQUIA y CRISTINA DE URQUIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados amenazan a mi representada de ingresar a las áreas cultivadas, con maquinarias a fin de dañar los cultivos existentes, situación que afecta la certeza sobre la seguridad de dichos cultivos, causando en mi representado hostigamiento que le impide la continuidad de la producción agrícola...Omissis
Ahora bien el veinte de julio de dos mil diez (20/07/2010), este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se trasladó y constituyó en un lote de terreno de aproximadamente cuatro mil quinientos noventa metros cuadrados (4.590 mts2), ubicado en la Comunidad Santa Lucia, Sector Camunare Rojo, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa del señor Mario Betancourt; Sur: Casa del señor José Urquia; Este: Casa del señor Juan Suárez y Oeste: Carretera interna, donde se practico Inspección Judicial y se dejó constancia de lo Siguiente:
Omissis… En este acto el Tribunal pasa a designar como Técnico al ciudadano MIGUEL GERONIMO TOVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.005, quien se desempeña como Técnico Agrícola adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, juramentándolo e imponiéndole de la misión del tribunal expuso; “Enterado como estoy de la designación de Perito en el presente acto, acepto los cargos y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre los particulares propuestos por el solicitante: Primero: Se deje constancia si el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal es el mismo al que hace referencia la solicitud de registro de bienhechurías: El tribunal previo asesoramiento del práctico de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que los datos de ubicación y linderos que se indican en la Solicitud de Registro de Bienechurias consignado con la solicitud de Medida de Protección, son los mismos datos de ubicación en donde el Tribunal esta constituido. Segundo: Se deje constancia de la actividad agrícola desarrollada por su representada: El tribunal previo asesoramiento del práctico de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia de la existencia de siembra de aguacates aproximadamente de treinta y seis (36) matas de aguacates injerto en producción de aspecto ultra anual, con un ciclo de vida de mas de veinticinco (25) años, se estima que se coseche durante los meses noviembre y diciembre del presente año, y un aproximado de cincuenta (50) matas de ocumo en buen aspecto…Omissis…
En este sentido se evidencia de las actas del expediente, que no existe ningún medio de prueba alguno que demuestre el supuesto agravio alegado por la parte solicitante; no consta ningún elemento que haga presumir a este tribunal de tal circunstancia de amenaza. Así mismo en la inspección judicial realizada por este Juzgado el experto designado deja constancia de: “la existencia de siembra de aguacates aproximadamente de treinta y seis (36) matas de aguacates injerto en producción de aspecto ultra anual, con un ciclo de vida de mas de veinticinco (25) años, se estima que se coseche durante los meses de noviembre y diciembre del presente año, y un aproximado de cincuenta (50) matas de ocumo en buen aspecto”.
En este orden de ideas quien aquí juzga considera que no se demuestra la existencia de amenaza alguna que interfiera en la continuidad de la producción desarrollada en el lote de terreno plenamente identificado y en consecuencia se exhorta a la parte solicitante ampliar las pruebas aportadas junto al escrito de la solicitud, en cuanto a la identificación y domicilio de los presuntos perturbadores, así como la determinación con claridad del hecho concreto contentivo de la amenaza, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho a partir del día siguiente al presente auto, todo ello de conformidad con los artículo 191, 199 y 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, utilizando para ello los medios probatorios idóneos en materia de perturbación o despojo. Una vez cumplido con lo requerido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se pronunciará sobre la procedencia de la Medida solicitada. Es todo.
ALONSO E. BARRIOS A.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA
AEBA/YPR/alfex
Solicitud N°00052