ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000392
UH06-X-2010-000139


DEMANDANTE: CARLOS LUIS ZERPA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.336.202, domiciliado en la calle la alcabala/ C Los Pozones y con El Pichón casa S/N sector Los Chucos municipio Sucre del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: DANIELA ALBARRAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.034.

DEMANDADA: KLISMER PAOLA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.332, domiciliada en La Urb. Las Mercedes calle principal casa S/N del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal segunda, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS ZERPA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.336.202, domiciliado en la calle la alcabala/ C Los Pozones y con El Pichón casa S/N sector Los Chucos municipio Sucre del estado Yaracuy, asistido por la abogada DANIELA ALBARRAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.034, en contra de la ciudadana KLISMER PAOLA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.332, domiciliada en La Urb. Las Mercedes calle principal casa S/N del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal segunda, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habiendo establecido la demandante a favor de sus hijas lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, sueño, estudios y alimentos de sus hijas.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará provisionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), además de sufragar lo relativo a vestido, calzado, medicinas, uniformes y todos los útiles escolares. En lo que respecta a los aguinaldos aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), así como también, comprará el juguete para ambas hijas. Dichos montos supraindicados serán depositados en la cuenta de ahorros que este Tribunal ACUERDA aperturar. En ese sentido, se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se le autorice abrir la referida cuenta en una entidad bancaria que a bien estime pertinente este Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que estas cuentas financieras no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, perdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesaria la intervención judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 3:45pm..
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH06-X-2010-000139