JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2010-000554

Solicitantes: Ciudadanos JOSE ERNESTO CHAVEZ ALFARO y MIGDALIA VICTORIA GAMARRA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.374.331 y 10.860.008 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Urachiche calle 2 casa N° 5 Urb. Juan José Caldera sector Barrio Nuevo, y la segunda en la Urb. Virgen del Valle calle 2 casa N° 66-85 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ERNESTO CHAVEZ ALFARO y MIGDALIA VICTORIA GAMARRA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.374.331 y 10.860.008 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Urachiche calle 2 casa N° 5 Urb. Juan José Caldera sector Barrio Nuevo, y la segunda en la Urb. Virgen del Valle calle 2 casa N° 66-85 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha cuatro (4) de junio de 2010, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor compartirá con su hijo, un (1) fin de semana si y uno no, buscándolo el día viernes a las 5:00 p.m. y regresarlo a su casa el día domingo a las 5:00 p.m. los días de semana compartirá una hora desde las 5:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., y en caso de que la madre tenga que salir con el niño avisarlo con tiempo al padre. El día del padre, el día 24 de diciembre, lo buscará a las 3:00 p.m. y lo devolverá el día 25 de diciembre a las 2:00 p.m., en vacaciones equitativamente una semana con el padre y una semana con la madre hasta culminar el periodo vacacional, iniciando con el padre, de igual forma será para carnaval y semana santa. Cualquiera de los padres que tenga al niño al momento de corresponderle sus terapias psicológicas deberá llevarlo, y en cuanto a las consultas médicas lo llevará la madre. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día 30 de julio de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:30 p.m
La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000554