JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2010-000559
Solicitantes: Ciudadanos HENRY MANUEL MORALES MORERA y RADNER ROSABEL ROSALES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.293.889 y 13.503.968 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Prados del Norte calle 23 casa 3-16 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la autopista centroocidental Cimarrón Andresote a cien metros del Distribuidor de la Marroquina del estado Yaracuy.
Beneficiario: El adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HENRY MANUEL MORALES MORERA y RADNER ROSABEL ROSALES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.293.889 y 13.503.968 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Prados del Norte calle 23 casa 3-16 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la autopista centroocidental Cimarrón Andresote a cien metros del Distribuidor de la Marroquina del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha dos (2) de agosto de 2010, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales entregará a la madre en la residencia del abuelo paterno del adolescentetodos los días quince (15) de cada mes. En lo que concierne a los gastos médicos (Medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, la madre entregará recipes y facturas de compras de medicinas, así como recibos de las consultas médicas al padre quien cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos a la madre. En el mes de septiembre, el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), y la madre aportará lo concerniente a los uniformes escolares. En el mes de diciembre, la madre aportará los estrenos del día 24 de diciembre, y el padre aportará los estrenos correspondientes al día 31 de diciembre los cuales entregará a la madre todos los días veintiséis (26) de diciembre de cada año, así como su regalo de navidad. El acuerdo se comenzó a cumplir a partir del día dos (2) de agosto de 2010. Se establece el aumento de los montos supraindicados, una vez aumenten los ingresos del obligado alimentario. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abg.



Asunto: UP11-J-2010-000559