TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO: UP11-V-2010-000100

DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano ANDRES IGNACIO ADAMES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.260, domiciliado en el sector Los Sin Techos calle 1ero de julio calle principal municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DEMANDADA: Ciudadana ENEIDA MARIA SEIDEL MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.918.595, domiciliada en el sector 24 de julio calle principal con esquina calle 13 municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.


En fecha 17 de marzo de 2010, se admitió el presente asunto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano ANDRES IGNACIO ADAMES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.260, domiciliado en el sector Los Sin Techos calle 1ero de julio calle principal municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana ENEIDA MARIA SEIDEL MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.918.595, domiciliada en el sector 24 de julio calle principal con esquina calle 13 municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 10 de agosto de 2010, oportunidad legal señalada para llevar a cabo audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto. Se constituyó el juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el alguacil ciudadano EDAGR MELENDEZ. Se dio inicio a la audiencia y se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ANDRES IGNACIO ADAMES RUIZ y ENEIDA MARIA SEIDEL MAESTRE, ampliamente identificados en autos, asimismo, de la presencia de la abogada MARIA JOSE PEREZ, Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se concedió el derecho de palabra al ciudadano ANDRES IGNACIO ADAMES RUIZ, quien expuso: “Desisto del presente procedimiento ya que lo que deseo es compartir con mi hija y aportar para cubrir con sus gastos y la presente demanda no tiene objeto”. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana ENEIDA MARIA SEIDEL MAESTRE quien expuso: “Ciudadana Jueza estoy conforme con el desistimiento hecho por el padre de mis hijos, y me comprometo a cumplir con mi responsabilidad de madre, y seré más cuidadosa con respecto a la educación de mis hijos. Es todo”. El Tribunal dictó el dispositivo del fallo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto con el archivo del expediente.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y dejar copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión. Se revoca y deja sin ningún efecto jurídico la medida provisional de custodia dictada en beneficio de los niños de autos en la presente causa, en fecha 10 de mayo de 2010, así como también el oficio Nro 521 de fecha 17 de Marzo de 2010, dirigido a los miembros del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual se ordeno la elaboración del Informe Integral. Cúmplase.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p. m.)

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000100