TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO: UP11-V-2010-000186
DEMANDANTE: Ciudadano JESUS FELIPE CARRILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.696.682.
ABOGADO ASISTENTE: NATHALIE CRESPO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.987.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEMANDADA: Ciudadana OSWELI CRISTINA COLMENARES GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.546.214, domiciliada en la calle el cementerio con callejón el silencio Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y trabaja en la Alcaldía de Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
En fecha 28 de abril de 2010, se admitió el presente asunto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y DE CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano JESUS FELIPE CARRILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.696.682, asistido por la abogada NATHALIE CRESPO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.987, en contra de la ciudadana OSWELI CRISTINA COLMENARES GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.546.214, domiciliada en la calle el cementerio con callejón el silencio Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y trabaja en la Alcaldía de Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en beneficio del niño SAMUEL JESUS.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 10 de agosto de 2010, oportunidad legal señalada para llevar a cabo audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto. Se constituyó el juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el alguacil ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se dio inicio a la audiencia y se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JESUS FELIPE CARRILLO GARCIA y OSWELI CRISTINA COLMENARES GOITIA, ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al ciudadano JESUS FELIPE CARRILLO GARCIA, quien expuso: “Desisto del presente procedimiento ya que no tiene objeto por cuanto lo que yo deseo es compartir con mi hijo, estoy consciente de que los hijos deben estar con sus madres, ya que la madre de mi hijo y yo hemos conversado y resolvimos nuestras diferencias, asumiré mi responsabilidad como padre”. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana OSWELI CRISTINA COLMENARES GOITIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza estoy conforme con el desistimiento hecho por el padre de mi hijo, y de acceder para que comparta con su padre. Es todo”. El Tribunal dictó el dispositivo del fallo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto con el archivo del expediente.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y dejar copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión. Se revoca y deja sin ningún efecto jurídico la medida provisional de custodia dictada en beneficio de los niños de autos en la presente causa, en fecha 10 de mayo de 2010. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p. m.)
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000186
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