ASUNTO: UP11-H-2010-000568


Solicitantes: Ciudadanos ALIRIO RAFAEL MUJICA y ROSA BRIZAIDA ESCALONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.512.189 y 7.513.442 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 12 de octubre segundo estacionamiento Las Tapias San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Figueira N° 363 sector La Ceiba Albarico San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALIRIO RAFAEL MUJICA y ROSA BRIZAIDA ESCALONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.512.189 y 7.513.442 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 12 de octubre segundo estacionamiento Las Tapias San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Figueira N° 363 sector La Ceiba Albarico San Felipe del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha tres (3) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados mensualmente en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario Banca Universal que tiene la madre, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. En cuanto a los gastos relacionados con la lista de útiles escolares y gastos médicos el padre cumplirá con el porcentaje que le corresponde e incorporará a su hija al seguro de HCM, que tiene con ocasión de pertenecer al Ministerio de Educación, y la madre entregará los recaudos pertinentes para tal fin en el tiempo oportuno. En cuanto a los gastos del mes de diciembre, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), asimismo, el progenitor cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) como bonificación por gastos escolares que se generan entre los meses de junio y septiembre. Las cantidades supraindicadas serán aumentadas conforme se incrementen los ingresos del obligado alimentario. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día tres (3) de agosto de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:35 p.m.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-H-2010-000568