ASUNTO: UP11-V-2010-000191

DEMANDANTE: CARLOS JOSE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.971.311, domiciliado en la calle 34 entre avenidas 9 y 10 casa N° 10-34 municipio Independencia del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.198.

DEMANDADO: HADASSA ESTHER REYES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.797.125, domiciliada en la calle 34 entre avenidas 9 y 10 casa N° 10-34 municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


En fecha 27 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.971.311, domiciliado en la calle 34 entre avenidas 9 y 10 casa N° 10-34 municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el abogado JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.198, en contra de la ciudadana HADASSA ESTHER REYES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.797.125, domiciliada en la calle 34 entre avenidas 9 y 10 casa N° 10-34 municipio Independencia del estado Yaracuy, fundamentado en la causal 3era del Código Civil Venezolano.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia recibida por este Despacho en fecha cinco (5) de agosto de 2010, se evidencia que los ciudadanos CARLOS JOSE VARGAS RODRIGUEZ y HADASSA ESTHER REYES FERNANDEZ, ampliamente identificadas en autos, manifiestan que desean desistir de la presente acción y del procedimiento, asimismo, que sea liberada la medida de embargo existente en la presente causa, en una cuenta del Banco Mercantil, ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión. En relación a las medidas provisionales dictadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la presente causa, se suspenden y dejan sin ningún efecto jurídico, de igual modo, se deja sin efecto la medida de embargo preventivo recaída en el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que contenga el certificado de deposito negociable N° 83104791 por el monto de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) a nombre de los solicitantes, que se encuentra en la entidad bancaria Banco Mercantil (Banco Universal). Ofíciese lo conducente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p. m.)


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-V-2010-000191