ASUNTO: UP11-V-2010-000026
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Sucre del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano CESAR GERONIMO RENGIFO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.938.377, residenciado en la Urb. La Pradera calle “e” casa N° 59 Cocorote del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
PARTE DEMANDADA: MARYELITH DEL CARMEN DIAZ DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.984.365, residenciada en Campo Nuevo frente al Club La Onza de Oro en el municipio Sucre del estado Yaracuy.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.
En fecha 27 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, interpuesto por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Sucre del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano CESAR GERONIMO RENGIFO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.938.377, residenciado en la Urb. La Pradera calle “e” casa N° 59 Cocorote del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana MARYELITH DEL CARMEN DIAZ DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.984.365, residenciada en Campo Nuevo frente al Club La Onza de Oro en el municipio Sucre del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 3 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Así mismo se acuerda dejar sin efecto el oficio Nro 133 de fecha 01 de febrero de 2010 dirigido a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000026
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