ASUNTO: UP11-V-2010-000040
En fecha 4 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por la ciudadana ALEIDA ELENA CARMONA MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.768.551, residenciada en la calle principal Las Flores casa N° 8777 después del puente del ferrocarril, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.907.740, quien puede ser localizado en la calle N° 33 con avenidas 8 y 9 Consultorio de Barrio Adentro Los Mochuelos municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva aumentar la cantidad de dinero que aporta el referido ciudadano, para satisfacer las necesidades de su hijo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 3 de agosto de 2010, siendo las 10:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ALEIDA COROMOTO CARMONA MATERAN, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO TAMAYO. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano JOSE ANTONIO TAMAYO, quien expuso: Ciudadana juez en la audiencia de mediación no pude llegar a un acuerdo con la madre de mi hija, por cuanto ese día llegue un poco tarde y no pude estar presente sin embargo a los fines de resolver la situación me comprometo a aportar para mi hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), entregados directamente a la madre de mi hijo quien firmara un recibo en señal de conformidad. La obligación de manutención aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del día 15 de agosto de 2010. Para el mes de Septiembre ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares, y los depositare el día 30 de agosto de cada año en la cuenta aportada por la madre de mi hijo. Para el Mes de Diciembre ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales depositare el día 15 de Diciembre de 2010. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ALEIDA ELENA CARMONA MATERAN, quien expuso: Acepto la obligación de manutención así como las cuotas extras ofrecidas en esta audiencia por el padre de mi hijo. Es todo”.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000040
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