ASUNTO: UP11-V-2010-000150
En fecha 8 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana RONAL RAFAEL CASTILLO PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.217, domiciliada en la calle 10 entre carreras 6 y 7 Sabana de Parra del estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del ciudadano NAIROBY ANAHIR ROJAS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.992.959, domiciliada en la carrera 8 entre calles 11 y 12 a una cuadra de la panadería 23 de mayo Sabana de Parra del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En el día de hoy, tres (3) de agosto del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de audiencia preliminar en su fase de Mediación en esta causa, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanos RONAL RAFAEL CASTILLO PUERTAS y NAIROBY ANAHIR ROJAS GALINDEZ, ampliamente identificados en autos. Se le dió INICIO a la audiencia; Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano RONAL RAFAEL CASTILLO PUERTAS, quien expuso: Ciudadana juez yo quiero un régimen de convivencia familiar abierto, ya que mi trabajo es como chofer, a veces tengo trabajo en la semana y a veces tengo trabajo los fines de semana, yo quiero que el día que esté libre en la semana comparta conmigo desde las 12:00 del mediodía hasta la hora que su mama salga del trabajo que la busca en mi casa, y el fin de semana que este libre quiero llevarla a mi casa desde el sábado en hora del mediodía hasta el día domingo hasta 9:00 a.m., y así me pondré de acuerdo con la madre de mi hija para compartir otros días con ella y este libre de mi horario de trabajo, ya que la situación de nosotros mejoro y podemos conversar y ponernos de acuerdo con relación al régimen de convivencia familiar. Igualmente ciudadana juez manifiesto a este tribunal que existe causa por ofrecimiento de obligación de manutención cuyo asunto quedo signado con el Nro UP11-V-2010-000092, y la audiencia de mediación es para el día 11 de agosto a las 12:00 del mediodía y ya que estamos de acuerdo con respecto a ese punto. CON RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Ofrezco aportar para la manutención de mi hija la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 170,00) a razón de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 85,00) los cuales depositare en la cuenta Nro 015407047-8, de la entidad Bancaria Casa Propia que esta a nombre de mi hija. Para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de la adquisición de los útiles y uniformes escolares serán compartidas por partes iguales, o sea el 50% de los gastos. Para el mes de diciembre me comprometo a comprar todo lo que necesite mi hija para el día 24 de Diciembre y la madre para el 31 de diciembre. Los gastos de medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán cubiertos por partes iguales, o sea el 50% de los mismos. Tanto el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención comenzara a cumplirse desde la presente fecha. Es todo. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana NAIROBY ANAHIR ROJAS GALINDEZ, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija tanto con relación al régimen de convivencia familiar como con la obligación de manutención, ya que realmente he conversado con el padre de mi hija y nuestras diferencias la hemos superado. Es todo. Así mismo se acuerda anexar y agregar al asunto UP11-V-2010-000092, relativo al procedimiento de obligación de manutención, copia certificada de la presente acta y de la sentencia homologada por ambos acuerdos para que surtan los efectos de Ley. Es todo.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000150
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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