ASUNTO: UP11-H-2010-000518
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos ELIO RANGEL VERA y LORENA YARITZA MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.039.841 y 10.858.826 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb., Los Bucares 7ma etapa N° G-49 municipio Palavecino del estado Lara, y la segunda en la Urb. San Miguel calle 2 N° 71-43 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiarios: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos ELIO RANGEL VERA y LORENA YARITZA MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.039.841 y 10.858.826 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb., Los Bucares 7ma etapa N° G-49 municipio Palavecino del estado Lara, y la segunda en la Urb. San Miguel calle 2 N° 71-43 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha ocho (8) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre en fecha 15 de julio de 2010, debía aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mediante cheque emitido del Banco Provincial N° 00001205, y el día 31 de julio de 2010, debía aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Igualmente aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) que serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará a nombre del niño.
SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite su hijo en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hijo.
CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-J-2010-000518
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