ASUNTO: UP11-J-2010-000521


Solicitantes: Ciudadanos JEAN CARLOS DELGADO y FRANCIS GERALDIN ARRIECHE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.724 y 16.594.101 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Tamarindo detrás del estadio Aroa del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Monasterio Apto. 1 al lado de la Contraloría municipal Aroa del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS DELGADO y FRANCIS GERALDIN ARRIECHE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.724 y 16.594.101 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Tamarindo detrás del estadio Aroa del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Monasterio Apto. 1 al lado de la Contraloría municipal Aroa del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenalmente, previo firma de acuse de recibo por parte de la madre, asimismo, el padre aportará el cien por ciento (100%) de los gastos de vestidos, medicinas, y los relativos a útiles y uniformes escolares, que se generan en los meses de julio y septiembre. Para el mes de diciembre, el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos que se ocasionan en dicho mes, en lo que respecta a sus estrenos y regalos de navidad. Los montos supraindicados deberán aumentar conforme aumenten los ingresos del obligado alimentario.

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio para el padre, y podrá éste buscar a los niños en casa de la progenitora, los días que previamente acuerden y al finalizar la visita, retornarlos al hogar materno.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-H-2010-000521