ASUNTO: UP11-V-2010-000152
En fecha 8 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO GAMEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.662, domiciliada en el Barrio Sabaneta final de la calle 28 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano VICTOR VICENTE HENRIQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector La Marinera avenida 1 casa S/N de Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva aumentar la cantidad de dinero que aporta el referido ciudadano, para satisfacer las necesidades de su hijo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 5 de agosto de 2010, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana JOSEFINA COROMOTO GAMEZ OROPEZA, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano VICTOR VICENTE HENRIQUEZ PINEDA. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano VICTOR VICENTE HENRIQUEZ PINEDA, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con los montos exigidos por la madre de mi hijo y me comprometo a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) los cuales serán descontados de la nomina de mi lugar de trabajo que es Refinería el Palito, PDVSA, depositados en la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Banfoandes. Para el mes de Octubre me comprometo a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir con los gastos por la adquisición de los útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. La obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del día 15/10/2010. En este estado interviene la ciudadana JOSEFINA COROMOTO GAMEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.278.662, domiciliada en el Barrio Sabaneta, final de la calle 28, Casa S/N, Municipio Autónomo Independencia, estado Yaracuy, quien expone: ciudadana juez manifiesta que estoy conforme con la obligación de manutención y aceptado por el padre de mi hijo. Es todo.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio a la Refinería el Palito, PDVSA, a los fines de que realicen el descuento de los montos antes indicados. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000152
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