ASUNTO: UP11-V-2010-000162


En fecha 14 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por la ciudadana YENNY COROMOTO REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.822.368, residenciada en Guama vía Guarabao sector Santa Ana casa S/N municipio Sucre del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano HERNAN GUSTAVO SEQUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.911.595, quien puede ser localizado en el Barrio Carrizal calle N° 1 cerca de Comercial “Leila” San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva aumentar la cantidad de dinero que aporta el referido ciudadano, para satisfacer las necesidades de su hija.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 5 de agosto de 2010, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YENNY COROMOTO REGALADO, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano HERNAN GUSTAVO SEQUERA CAMACHO. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano HERNAN GUSTAVO SEQUERA CAMACHO, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con los montos exigidos por la madre de mi hija y me comprometo a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de Banfoandes. Para el mes de Septiembre me comprometo a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir con los gastos por la adquisición de los útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. La obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del día 15/10/2010. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana YENNY COROMOTO REGALADO, quien expuso: ciudadana juez manifiesto que estoy conforme con la obligación de manutención y aceptado por el padre de mi hijo. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000162