ASUNTO: UP11-V-2010-000172
DEMANDANTE: LORENA YOHANA QUERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.392, residenciada en Boraure calle principal de agua blanca casa S/N cerca del parque municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
PARTE DEMANDADA: RAMON GUILLERMO MUÑOZ GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.507.970, quien puede ser localizada en la Urb. Carlos Andrés Pérez cerca de la capilla municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION).
En fecha 20 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por la ciudadana LORENA YOHANA QUERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.392, residenciada en Boraure calle principal de agua blanca casa S/N cerca del parque municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del ciudadano RAMON GUILLERMO MUÑOZ GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.507.970, quien puede ser localizada en la Urb. Carlos Andrés Pérez cerca de la capilla municipio La Trinidad del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se incremente la obligación de manutención que el padre aporta a sus hijos, para satisfacer las necesidades de éstos.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 5 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dejó constancia de la presencia de la parte demandada, ciudadano RAMON GUILLERMO MUÑOZ GOLLO, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana LORENA YOHANA QUERO MEZA. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000172
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