ASUNTO: UP11-V-2010-000225


En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana YRAIDA COROMOTO LUGO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.824.870, domiciliada en la carretera 9 caserío Manuelito casa S/N Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.934, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano LEONARDO JOSE NOGUERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.854.951, domiciliado en el poblado la 32 caserío Manuelito vía el charal, sector Las Pavas, finca o fundo La Guadalupe o El Sacrificio, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 5 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YRAIDA COROMOTO LUGO RIVERO, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano LEONARDO JOSE NOGUERA MORILLO. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano LEONARDO JOSE NOGUERA MORILLO, quien expuso: Ciudadana juez me comprometo aportar para mi hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) a razón de de TRESCEINTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) los cuales serán entregados directamente a la madre de mi hijo. Para el mes de Septiembre me comprometo a aportar la totalidad de los gastos por la adquisición de los útiles y uniformes escolares como lo he hecho hasta ahora. Para el mes de Diciembre me comprometo a aportar la totalidad de los gastos de esas fechas decembrinas, tal como lo he estado haciendo hasta ahora. La obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del día 15/08/2010. Es todo. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana YRAIDA COROMOTO LUGO RIVERO, quien expuso: Ciudadana juez manifiesta que estoy conforme con la obligación de manutención y aceptado por el padre de mi hijo. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000225