ASUNTO: UP11-J-2010-000528


Solicitantes: Ciudadanos DANY JOSE CARO y JUANA FABIOLA LOPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.314.327 y 15.768.660 respectivamente, domiciliados en la zona industrial galpón de Inapil, municipio Independencia del estado Yaracuy, y en la II etapa de la Urb. Bendición de Dios detrás del estadium calle 5 casa N° 92 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANY JOSE CARO y JUANA FABIOLA LOPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.314.327 y 15.768.660 respectivamente, domiciliados en la zona industrial galpon de Inapil, municipio Independencia del estado Yaracuy, y en la II etapa de la Urb. Bendición de Dios detrás del estadium calle 5 casa N° 92 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintiocho (28) de julio de 2010, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los niños los días sábados de cada semana a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00). Para el mes de diciembre, comprará los gastos del día veinticuatro (24) de diciembre, y para el mes de septiembre comprará uniformes y útiles escolares, cuyos gastos serán divididos equitativamente entre los progenitores. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. El presente acuerdo se comenzó a cumplir a partir del día treinta y uno (31) de julio de 2010. Se establece el aumento de los montos supraindicados, una vez aumenten los ingresos del obligado alimentario. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:39 p.m.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-J-2010-000528