ASUNTO: UP11-V-2010-000021

DEMANDANTE: WILCAR ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.209.728, domiciliado en la Av. 8 entre calles 5 y 6 Barrio Zumuco, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: ILSE ROMINA PACHECO A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.810.

PARTE DEMANDADA: MARIA RAFAELA QUINTAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.663, quien puede ser localizado en la Urb. Los Sauces 2 calle 1 casa N° A-12 del municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 22 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano WILCAR ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.209.728, domiciliado en la Av. 8 entre calles 5 y 6 Barrio Zumuco, municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por la abogada ILSE ROMINA PACHECO A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.810, en contra de la ciudadana MARIA RAFAELA QUINTAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.663, quien puede ser localizado en la Urb. Los Sauces 2 calle 1 casa N° A-12 del municipio Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 6 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dejó constancia de la presencia de la parte demandada, ciudadana MARIA RAFAELA QUINTAL, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano WILCAR ANTONIO MUJICA. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez




En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:56 minutos del mediodía.


La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez











ASUNTO: UP11-V-2010-000021