JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2010-000048
DEMANDANTE: MARIALBI MERCEDES GIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.442.335, domiciliada en la Urb. Prados del Norte sector Alto Prado calle B casa N° 2 municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ROBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.709.939, domiciliado en la Urb. Prados del Norte sector Alto Prado calle B casa N° 1 municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 10 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana MARIALBI MERCEDES GIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.442.335, domiciliada en la Urb. Prados del Norte sector Alto Prado calle B casa N° 2 municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano OSCAR ROBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.709.939, domiciliado en la Urb. Prados del Norte sector Alto Prado calle B casa N° 1 municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de sus hijos.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 6 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000048
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