ASUNTO: UP11-V-2010-000076
DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano DEIVIS EMIDDIO SILVA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.285.687, domiciliado en las piedras calle principal vía pueblo nuevo casa S/N al lado de la casa de piedra, municipio Peña del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEMANDADA: Ciudadana HEIDI MARICELA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.156.945, domiciliada en la virgen calle principal cerca de la escuela, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
En fecha 2 de marzo de 2010, se admitió el presente asunto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano DEIVIS EMIDDIO SILVA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.285.687, domiciliado en las piedras calle principal vía pueblo nuevo casa S/N al lado de la casa de piedra, municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana HEIDI MARICELA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.156.945, domiciliada en la virgen calle principal cerca de la escuela, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 6 de agosto de 2010, oportunidad legal señalada para llevar a cabo audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto. Se constituyó el juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el alguacil ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dio inicio a la audiencia y se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos DEIVIS EMIDDIO SILVA QUIROZ y HEIDI MARICELA PERDOMO, ampliamente identificados en autos, asimismo, de la presencia de la abogada MARIA JOSE PEREZ, Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se concedió el derecho de palabra al ciudadano DEIVIS EMIDDIO SILVA QUIROZ, quien expuso: Desisto del presente procedimiento ya que lo que deseo es compartir con mi hija y aportar para cubrir con sus gastos y la presente demanda no tiene objeto. Se concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso: Vista la exposición de la parte demandante solicito que se homologue el desistimiento del presente asunto. Es todo”. El Tribunal dictó el dispositivo del fallo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto con el archivo del expediente.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y dejar copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2010.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000076
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