ASUNTO: UP11-J-2010-000553
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ORLANDO MANUEL TROCER FUENTES y MARY CRUZ IASENZANIRO LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.747 y 19.953.750 respectivamente, domiciliados el primero en Guama barrio San Antonio calle Sabaneta, casa mi bella Guaira, municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en Campo Nuevo, calle principal donde están las invasiones Los Naranjos del estado Yaracuy.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: ORLANDO MANUEL TROCER FUENTES y MARY CRUZ IASENZANIRO LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.747 y 19.953.750 respectivamente, domiciliados el primero en Guama barrio San Antonio calle Sabaneta, casa mi bella Guaira, municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en Campo Nuevo, calle principal donde están las invasiones Los Naranjos del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA suscrito por ellos, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha veintidós (22) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La progenitora está de acuerdo en que sea el progenitor que ejerza provisionalmente la Responsabilidad de Custodia de su hija ya que desde hace más de un (1) mes que se la entregó, por cuanto tenía problemas con su pareja y no se encontraba en la situación emocional ni mental para ejercer adecuadamente la custodia de su hija. Igualmente manifestó que la niña sufre de anemia y con el padre tendrá mejores cuidados, entendiendo que la Responsabilidad de Crianza es compartida y la progenitora deberá mantener contacto directo con su hija. Ambos padres ejercen la Responsabilidad de Crianza y la Custodia podrá ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el progenitor será el responsable de la custodia de su hija, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearla. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:17 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-J-2010-000553
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