REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2010.
Años: 200˚ y 151˚.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, por cuanto se observa que este Tribunal recibió en fecha 30 de noviembre del año en curso, oficio N° 228-2010, emanado del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción copias cerificadas relativo al recurso de apelación planteado en el Juicio de estimación e intimación de Honorarios profesionales, a los fines de que se conozca del mismo, este tribunal hace las siguientes consideraciones: la presente apelación, se le da entrada por primera vez en este juzgado en fecha 11 de enero de 2005, declarándose este Juzgado Superior incompetente para conocer la apelación en fecha 14-03-2005, remitiendo el presente recurso al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual el mencionado juzgado plantea conflicto negativo de competencia en fecha 03-05-2005 y remite el presente recurso a la Sala de Casación Civil y dicha sala se declara incompetente para conocer el mismo en fecha 08-03--006 y remite el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual la sala plena del mas alto tribunal declara competente a este juzgado para conocer del Recurso interpuesto contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, expuesto todo esto y revisado en el archivo de este juzgado se encontró con que el expediente N°5751, nomenclatura de este juzgado superior, se relaciona sobre lo mismo es decir es la misma causa, (demandante: Balmore Rodríguez contra demandado: Panamco de Venezuela S.A y Cocacola Femsa de Venezuela C.A, relativo al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales), ya que dicho expediente se recibió de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por oficio N° 334, de fecha 18 de mayo de 2010 y recibido por ante este juzgado en fecha 01-06-2010, es de explicar que el juez temporal de ese juzgado se inhibió del expediente N° 5751, en fecha 04-06-2010. por estar incurso en la causal 18 del articulo 82 del CPC, librándose oficio a la Rectoría Civil de esta Circunscripción judicial, a los fines de que tramite la designación de Juez Especial en el presente recurso, la cual fue designada por la comisión judicial, la Abogado Betsy Ramírez para conocer de dicho recurso, el cual fue notificado este juzgado superior con oficio N°0659/2010 de fecha 21 de octubre de 2010, narrado todo esto se constata que hubo un error al darle entrada al Exp N° 5812 (la presente causa) ya que el recurso a conocer, ordenado por la Sala Plena del máximo tribunal, ya estaba en curso con el exp. N°5751, con anterioridad, y ocurre ese error en el sentido que dicha sala envía copia certificada al Juzgado Superior Laboral tal como lo ordena la sentencia, para su notificación, y el Juzgado Superior Laboral, no archiva dicha copia, sino lo que hace es remitirnos la misma a los fines de que conozcamos del mismo, tal como lo explana en su oficio, causando así la confusión y debido a que el juez temporal de este juzgado, fue allanado por el abogado Balmore Rodríguez en fecha 10 de noviembre de 2010, es que a partir de esa fecha le esta conociendo al abogado antes mencionado y por ello fue que se le dio entrada al presente expediente y se fijo para sentencia, siendo esto incorrecto, ya que se evidencia que existe otro expediente con anterioridad el cual es el que debe seguir en consecuencia
este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, los autos de fecha 06 de diciembre de 2010, y por consiguiente, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad; continuando la presente causa en el expediente N°5751, llevado por la Juez Accidental Abogado Betsy Ramírez. Así mismo se ordena agregar copia certificada del presente auto al Exp. N° 5751.
El Juez Superior,


Abg. EDUARDO J. CHIRINOS.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se agrego copia del presente auto al Exp N° 5751.
La Secretaria,