REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 12.333
PROCEDIMIENTO: ESTADO DE ATRASO
DEMANDANTE:
AUGUSTO JOSE CORRALES HERNANDEZ Y CARLOS RUSSIAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.075.975 y 2.154.329 respectivamente, en sus caracteres de Directores Principales de la Firma Mercantil Industrias Lácteos Yaracuy, C.A. (ILYCA).
ABOGADO ASISTENTE :
Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 20.918.
I
Recibido el presente expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por RECUSACIÓN formulada por el Abogado Enio Zerpa, en contra del Juez Pedro Cárdenas Zamudio, en fecha 08 de Octubre de 1996, relativo al ESTADO DE ATRASO, solicitada por los ciudadanos AUGUSTO JOSE CORRALES HERNANDEZ Y CARLOS ROSSIAN, asistidos por el Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 20.918; que en esa misma fecha este Tribunal le dio entrada y le asignó su número en el libro de causas, librando el oficio No. 989.
En fecha 10 de Diciembre de 1996, el Abogado Enio Zerpa estampó diligencia, donde solicitó se releve del cargo de Sindico al Abogado Manuel Vicente Navas.
Del folio 933 al folio 970, cursa Recusación con oficio No. 0880-884, recibida en este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 1996.
En fecha 13 de Enero de 1997, cursa diligencia estampada por los ciudadanos Abraham Alcalá Saba y el Abogado Luís Eduardo Domínguez, donde ratifican las partes la obligación de Abraham Alcalá de cancelar la obligación pactada. Así mismo consignaron copias certificadas de documento.
Del folio 953 al 1070, cursa escrito y un Juego de Copias Simples consignado por el Abogado ENIO ZERPA, Inpreabogado No. 49.979.
En fecha 17 de Febrero de 1997, cursa diligencia estampada por el Abogado Enio Zerpa, donde solicitó se oficie nuevamente al Registrador Subalterno de este Estado.
Al folio 1072, cursa escrito consignado por el Abogado Manuel Vicente Navas Pietri, donde solicitó se declare concluido el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.
En fecha 25 de Febrero de 1997, cursa diligencia estampada por el Abogado Enio Zerpa, donde solicitó se oficie a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 1075, cursa diligencia estampada por el Abogado Enio Zerpa, donde solicitó se oficie a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se abra una averiguación Penal; así mismo consigno copias fotostática de escrito.
En fecha 28 de Febrero de 1997, cursa diligencia estampada por el Abogado Luís Domínguez, donde solicitó copias certificadas, jurando la urgencia del caso.
Al folio 1083, fueron acordadas las copias certificadas solicitadas por el Abogado Luís E. Domínguez, por medio de auto dictado por este Tribunal.-
En fecha 10 de Marzo de 1997, cursa diligencia consignada por Enio Zerpa, donde solicitó del ciudadano Juez provea lo conducente, las solicitudes de las diligencias escritas por él.
Del Folio 1087 al 1089, cursa escrito consignado por el Abogado Manuel Vicente Navas Pietri, donde consignó relación de los cheques librados por el Ingeniero Abraham Alcalá Saba, para pagar acreencias de Industrias Lácteos Yaracuy, C.A.
En fecha 22 de Abril de 1997, cursa escrito consignado por el Abogado Enio Zerpa, donde solicitó se desestime el escrito consignado por el Síndico Abogado Manuel V. Navas.
Al folio 1099, cursa diligencia estampada por el Abogado Enio Zerpa, donde solicitó una vez más al ciudadano Juez, Celeridad Procesal.
En fecha 25 de Junio de 1997, cursa Diligencia estampada por el Abogado Iván López Pérez, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, donde se Inhibe de continuar conociendo de las causas donde intervenga el Abogado Enio Zerpa, se remitieron copias certificadas al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial con oficio No. 617 y se distribuyo el presente expediente al Juzgado Segundo Civil Yaracuy.
Al folio 1102, cursa diligencia estampada por la Abogado María de Lourdes Camacaro, en su carácter de Juez Segundo Civil Yaracuy; donde se abstiene de conocer la presente causa recibida por Distribución, remitiendo así mismo copias certificadas de la Inhibición al Juzgado Superior Civil Yaracuy con oficio No. 355.
En fechas 16 de Julio de 1997 y 22 de Septiembre de 1997, cursan Incidencias de Inhibición recibidas del Juzgado Superior Civil Yaracuy.
Al folio 1176, cursa diligencia estampada por la Abogado Victoria Iribarren de Ahmad, donde se Inhibe de seguir conociendo la presente causa, donde actúe el Abogado Manuel Vicente Navas Pietri.
En fecha 20 de Mayo de 2002, cursa auto dictado por este Tribunal, donde recibe por Distribución el presente expediente, asignándole su número respectivo, abocándose a la presente causa el Juez Abogado Martín Díaz Coll y Abriendo una nueva pieza por el volumen alcanzado.
Del folio 1183 al 1196, se recibió en este Tribunal Incidencia de Inhibición del Juzgado Segundo Civil Yaracuy.
En fecha 08 de Agosto de 2002, cursa Incidencia de Inhibición del Juzgado Segundo Civil Yaracuy.
Al folio 1208, de la pieza Numero Cinco (05), cursa auto dictado por este Tribunal donde el Juez Abogado Eduardo José Chirinos Chaviel, se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Junio de 2010, de la misma pieza No. 5, cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez Abogado Arquímedes José Cardona, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Al folio 1210, cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez Abogado Rafael José Yovera Pinto, se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción, por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.
En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde el 05 de Octubre 1998 hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido doce (12) años, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de ESTADO DE ATRASO seguido por AUGUSTO JOSE CORRALES HERNANDEZ Y CARLOS ROSSIAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.075.975 y 2.154.329 respectivamente, en sus caracteres de Directores Principales de la Firma Mercantil Industrias Lácteos Yaracuy, C.A. (ILYCA), declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las Diez y Treinta y Tres de la mañana (10:33 a.m.).
La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
RJYP/rvm
Exp. No.12.333
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