REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 13132
PROCEDIMIENTO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
DEMANDANTE: TEOBALDO BELIZARIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.918.088, de este domicilio.
DEMANDADO: TEOBALDO BELIZARIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.565.446, de este domicilio.
I
Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Se recibió en fecha 13 de diciembre de 2004, juicio de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA seguido por TEOBALDO BELIZARIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.918.088, de este domicilio, en contra del ciudadano TEOBALDO BELIZARIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.565.446, de este domicilio, por cuanto el Juez Temporal LUIS ALFONSO VERASTEGUI GOMEZ del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de diciembre de 2004, se Inhibió de conocer la presente causa, por estar en esa misma fecha en la causa Nº 4279, sustanciado por ese mismo Juzgado relativo a la Tercería en relación a ese juicio; toda vez que el abogado asistente ALEXIS VIERA BRANT, se dirigió ante la secretaria de este despacho en forma irrespetuosa, manifestando en términos peyorativos que tanto su persona como la secretaria temporal eran ignorantes y los calificó con otros apelativos, descalificándolos como personas y como funcionarios de la Administración de Justicia, sometiendo el expediente a distribución y envió actuaciones al Juzgado Superior en lo civil de este Estado, y libró oficios Nros. 0770/2004 y 0771/2004.
En fecha 31 de enero de 2005, el Tribunal mediante auto le dio entrada y le asignó numero a la causa, el Juez Humberto José Brito, se avoco al conocimiento de la causa y por cuanto la misma se encuentra suspendida, se acuerda reanudar la presente causa una vez vencido el lapso de diez días de despacho siguiente al auto y transcurrido dicho lapso comenzará a decursar los tres días de despacho, de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, se libraron boletas de notificación.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2005, se recibió y agregó, resultas del Juzgado Superior en lo Civil de este Estado, donde declaró con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, acompañado con el oficio Nº 283.
En fecha 09 de febrero de 2005, el alguacil del Juzgado consignó boleta de notificación del ciudadano Belisario Sánchez Teobaldo.
A través de diligencia de fecha 14 de febrero de 2005, el alguacil del Tribunal expuso que no pudo lograr la notificación del ciudadano TEOBALDO BELIZAIO LOPEZ y consignó boleta de notificación.
Por medio de diligencia de fecha 14 de febrero de 2005, la parte actora, asistido de abogado solicitó la notificación de la parte demandada por medio de carteles y de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal lo acordó en fecha 17 de febrero de 2005.
En fecha 01 de marzo de 2005, la parte actora asistido de abogado presento diligencia donde consignó cartel publicado en el Yaracuy Al Día, en esa misma fecha mediante auto el Tribunal, acordó desglosarlo y agregarlo a sus autos.
En fecha 20 de octubre de 2005, la parte actora asistido de abogado presento diligencia de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto donde acuerda y en efecto se convoca a la Asamblea General de socios de la Empresa “Agropecuaria La Yaguara, C.A.”, a fin de que determinen la veracidad o no de los hechos denunciados, la misma será en la sede del Tribunal a la diez de la mañana, al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación, fijación y consignación del cartel y será publicado en El Yaracuy Al Día, se libró Cartel.
En fecha 23 de noviembre de 2005, la parte actora asistida de abogado presentó diligencia donde consignó cartel y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a sus autos.
En fecha 29 de noviembre de 2005, la secretaria del Despacho presento diligencia donde expone que fijo el respectivo cartel.
En fecha 07de diciembre de 2005, la parte actora asistida de abogado estampó diligencia donde solicita nueva oportunidad para la Convocatoria de Asamblea y en fecha por medio de auto el Tribunal fijó la nueva oportunidad al quinto día de despacho siguientes, a que conste en autos la última notificación que de las partes se practique. Se libraron boletas de notificación a las partes intervinientes en este proceso.
En fecha 13 de diciembre de 2005, el alguacil del Juzgado consignó boleta de notificación del ciudadano Belisario Sánchez Teobaldo.
A través de diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, el alguacil del Tribunal expuso que no pudo lograr la notificación del ciudadano TEOBALDO BELIZAIO LOPEZ y consignó boleta de notificación.
Por medio de diligencia de fecha 15 de diciembre de 2005, la parte actora, asistido de abogado solicitó la notificación de la parte demandada por medio de carteles y de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo acordó en fecha 10 de enero de 2006.
En fecha 16 de enero de 2006, la parte actora asistido de abogado presento diligencia donde consignó cartel publicado en el Yaracuy Al Día, en esa misma fecha mediante auto el Tribunal, acordó desglosarlo y agregarlo a sus autos.
En fecha 17 de enero de 2006, el alguacil del Tribunal estampó diligencia donde expone que realizó la fijación del cartel en la morada del ciudadano BELIZARIO LOPEZ TEOBALDO.
En fecha 24 de enero de 2006, tuvo lugar en la sede del Tribunal la Audiencia de la Asamblea General de socios AGROPECUARIA LA YAGUARA, C.A.
En fecha 30 de enero de 2006, la parte actora asistido de abogado presento diligencia donde solicita se fije la caución, a los fines de consignarla y se proceda a nombrar los comisarios y administradores.
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2006, la parte actora asistido de abogado presentó diligencia donde solicita al Tribunal se Oficiará Central Azucarero Santa Clara y Río Turbio referente a la vigilancia de la venta de azúcar.
La parte demandada asistido de abogado, presentó escrito de fecha 07 de febrero de 2006, donde presento recurso de oposición, de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, con anexo.
En fecha 15 de diciembre de 2006, el Tribunal dicto auto donde acuerda oficiar al Registrador Mercantil Estado Yaracuy, donde remite copia certificada del Acta de Asamblea celebrada en fecha 24 de enero de 2006.
A través de auto de fecha 06 de abril de 2006, el Tribunal declaro improcedente solicitud de la parte demandada mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2006, y en esa misma fecha el Tribunal dicto auto de designación de comisario y administrador, y se les libró credenciales correspondientes para cumplir sus funciones.
En fecha 17 de abril de 2006, la parte demandada asistida de abogado presentó diligencia donde apela del auto de fecha 06 de abril de los corrientes, la cual fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 24 de abril de 2006, y se acordó remitir las copias al Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, una vez que la parte provea lo conducente.
En fecha 03 de mayo de 2006, la parte demandada presentó diligencia y consigno anexos.
Por medio de diligencia de fecha 08 de mayo de 2006, la parte actora asistido de abogado estampó diligencia donde solicita al Juez permita al administrador designado comprar los libros, para proceder a su sellado por ante el Registro Mercantil de este Estado, asimismo la firma le pertenece a la Agropecuaria La Yaraguara, C.A.
En fecha 09 de mayo de 2006, el Tribunal dicto auto donde autoriza al administrador para abrir un libro Adhoc de actas y un libro Ad hoc de Dario, hasta tanto se regularice la situación, y se acordó notificarle mediante oficio Nº 421.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2006, la parte demandada asistido de abogado señalo las copias para remitirla al Tribunal Superior de este Estado, y en fecha 16 de mayo de 2006, se remitieron las copias al Juzgado antes mencionado con oficio Nº 457.
Con oficio Nº 090, se recibió y agregó resulta emanada del Juzgado Superior en lo Civil de este Estado donde declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2006, por el ciudadano Teobaldo Belisario López, contra el auto de fecha 06 de abril de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado. Se Revoca la decisión apelada y se repuso la causa al estado de que se celebre la Asamblea de socios de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Yaguara, C.A.”.
En fecha 04 de octubre de 2006, la parte demandada asistido de abogado presento escrito donde solicita , se oficie al Registrador Mercantil de este Estado a fin de que estampe la nota de nulo el acta de asamblea de fecha 24 de enero de 2006, ordenada por este Tribunal, que se revoque la designación del comisario y del administrador. Igualmente que se le haga un llamado al administrador nombrado para que rinda cuenta.
En fecha 06 de octubre de 2006, se acordó abrir nueva pieza por el volumen alcanzado.
En fecha 16 de octubre de 2006, el Tribunal dicto auto donde acordó lo solicitado de fecha 04 de octubre de 2006, y se oficio al Registrador Mercantil de este Estado y libro boleta de notificación al administrador y al comisionario designado donde se revoca de sus cargos inmediatamente, se libro oficio Nº 876.
En fecha 04 de octubre de 2006, la parte demandada asistido de abogado solicitó copia certificada y fueron acordadas en fecha 24 de noviembre de 2006.
En fecha 17 de enero de 2007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2007, la parte actora asistido de abogado solicito se oficie al Registrador Mercantil de este Estado, y remita copia certificada de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil de este Circunscripción Judicial, y se deje sin efecto la designación del comisario y del administrador.
En fecha 19 de enero de 2007, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación.
A través de auto de fecha 22 de enero el Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora en fecha en fecha 19 de enero de 2007, y se libro oficio Nº 38, al Registrador Mercantil de este Estado, a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el Juez Rafael José Yovera Pinto, se abocó al conocimiento de la presente causa, aperturandose el lapso de los tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción, por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.
En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 19 de enero de 2007, hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.
III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido tres años (03) y diez (10) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano TEOBALDO BELIZARIO SANCHEZ, contra el ciudadano TEOBALDO BELIZARIO LOPEZ, identificados ambos plenamente en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece días (13) del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
RJYP/bv
Exp. 13132
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