REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

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Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: MARCELINA EUGENIA MARTINEZ DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.582.817 y OMAR JESUS GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.524.456; asistidos por la abogada en ejercicio Nohani Orellana, inscrita en el Inpreabogado con el número 114.554.
Cumplidos los trámites, la solicitud fue recibida por distribución en este Despacho el 15 de Noviembre de 2010 y en fecha 18 de Noviembre del mismo año fue admitida conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que compareciera ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su citación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud efectuada, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Al folio nueve (09) consta declaración del Alguacil de haber citado a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que compareciera ante este despacho a los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en auto su citación, a objeto de que manifieste lo que considere conducente con respecto a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: MARCELINA EUGENIA MARTINEZ DE GRANADO y OMAR JESUS GRANADO.
Al folio diez (10) consta diligencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la cual emite opinión favorable con respecto a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos antes identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1.981), como se evidencia en copia fotostática de acta de matrimonio inserta al folio dos (02) del expediente, signada con el número 70 y establecieron como ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Las Tapias, Calle Los Guácimos, detrás del Campo de Futbol, Casa Sin Número del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En la misma solicitud también alegan que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Pero es el caso que a partir del siete (07) de febrero del año dos mil tres (2.003), motivado a desavenencias personales que hicieron imposible continuar cohabitando como pareja, decidieron de común acuerdo separarse, manteniendo hasta ahora una separación de hecho, sin querer reconciliarse, llegando ésta ruptura prolongada por más de siete (07) años, razón por la cual solicitaron el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, MARCELINA EUGENIA MARTINEZ DE GRANADO y OMAR JESUS GRANADO antes identificados, anexa a la solicitud, lo que demuestra que tienen más de diecinueve (19) años de casados y más de siete (07) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada.
Ahora bien, de los autos se colige que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARCELINA EUGENIA MARTINEZ DE GRANADO y OMAR JESUS GRANADO, todos anteriormente identificados, contraído en fecha 20 de marzo de 1.981, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el número 70, la cual corre inserta al folio tres (03) del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Particípese de la presente decisión a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, tal y como lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarada firme y una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias, certifíquese por Secretaría y remítase a la Coordinación del Registro Civil a que corresponda; a los fines del artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes

La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta y tres de la mañana (10:33 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.



BR/clga/gip.






La suscrita Abg. Celsa Lisbeth González Andrades, Secretaria Accidental del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene y que cursan en la solicitud de DIVORCIO 185-A del expediente número 2.460/10, efectuada por los ciudadanos MARCELINA EUGENIA MARTINEZ DE GRANADO y OMAR JESUS GRANADO, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades