República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
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San Felipe, 21 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por el demandante ciudadano REMBERTO POLO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.559.436, de este domicilio, asistido por el abogado José Ángel Campos Agatón, inscrito en el Inpreabogado No. 130.258, mediante la cual DESISTE de la demanda de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE CREDITO Y DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, incoada en contra del ciudadano ELEAZAR PINTO PRADO.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito por demandante, ciudadano REMBERTO POLO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.559.436, de este domicilio, asistido por el abogado José Ángel Campos Agatón, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrade

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrade